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23may11 - viii) msjes. |
Hnd - Con la mediación de Venezuela y Colombia, Manuel Zelaya llega a un acuerdo que permite su vuelta a Honduras. |
i) Texto del Acuerdo de Cartagena que permitirá el retorno de Zelaya a su país. El texto del acuerdo a continuación: Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras Las Partes firmantes de este acuerdo, Recordando que el día 9 de abril de 2011, en el marco del Encuentro entre los Presidentes de Colombia y Venezuela en la ciudad de Cartagena, Colombia, se llevó a cabo una reunión entre los presidentes Juan Manuel Santos, Hugo Chávez y Porfirio Lobo, a la cual se sumó por vía telefónica el ex Presidente José Manuel Zelaya, en el transcurso de la cual se acordó la aceptación de la mediación de Colombia y Venezuela con base en los cuatro puntos planteados por el ex Presidente Zelaya para la solución de la crisis política hondureña, lo que sentaría las bases para el regreso de la República de Honduras en los organismos regionales y multilaterales; Reconociendo la crisis política antes, durante y después del 28 de junio del 2009, la cual derivó en una polarización de la sociedad hondureña; teniendo en cuenta las resoluciones de la Organización de Estados Americanos en la cual condenó los sucesos del 28 de junio del 2009 como un Golpe de Estado y suspendió a Honduras de la organización y conscientes de la necesidad de contribuir a la reconciliación nacional y a la consolidación del sistema democrático hondureño; Subrayando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar al Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como a los demás ex miembros de su gobierno, el ejercicio de todas sus libertades de acción política y de todas las garantías contempladas en la Constitución de la República y las leyes de Honduras, tomando para ello las medidas especiales de seguridad personal que sean necesarias; Reafirmando el compromiso asumido por el Gobierno de Honduras de garantizar el proceso de fortalecimiento de la vida democrática del país con participación política en igualdad de condiciones, en particular, en el contexto del presente Acuerdo, para el Frente Nacional de Resistencia Popular; Reconociendo la voluntad de las partes de tomar las medidas necesarias que permitan el retorno a la normalidad y al libre ejercicio político en igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas del país; Admitiendo que durante la crisis política ha habido personas que estiman haber sido afectadas por la vulneración de sus derechos humanos, el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se compromete a atender sus denuncias, y así coadyuvar a la reconciliación de la sociedad hondureña en un marco de garantías verificables, respetando el trabajo de todas las organizaciones de derechos humanos y a la espera del apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Coincidiendo en la conveniencia de contar con un acompañamiento solidario de la Comisión de Seguimiento conformada por los dos mediadores del proceso de reconciliación nacional en la República de Honduras, que podrá ampliarse a otros países de común acuerdo entre las partes; Acuerdan: 1. Enmarcar todas las acciones y decisiones del gobierno de Honduras en el estricto cumplimiento de la Constitución y la ley; 2. Garantizar al ex presidente José Manuel Zelaya Rosales su regreso a Honduras, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras, incluyendo el ejercicio de su acción política en condiciones de seguridad y libertad; 3. Profundizar en las garantías otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los ex funcionarios del gobierno del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales y demás personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de Honduras; 4. Saludar la decisión de las autoridades competentes de anular los procesos judiciales en contra del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, subrayando la presentación de los documentos por la Fiscalía General de la Republica y de la Procuraduría General de la Republica ante el Tribunal de Apelaciones ad hoc, según los cuales ambas instituciones renuncian a presentar recurso de amparo, así como su admisión por parte del Tribunal, con lo cual la decisión judicial es definitiva. 5. Velar de manera especial por el cumplimiento de la Constitución de la República en lo referente a las garantías de respeto y protección de los derechos humanos. 6. Velar por el cumplimiento de todas las garantías que la ley concede para que el Frente Nacional de Resistencia Popular solicite su inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral y participe democráticamente en los procesos políticos electorales de Honduras y para que pueda integrar los organismos oficiales de carácter político electoral en igualdad de condiciones. En este contexto y con total respeto de los procedimientos y atribuciones legales, encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos a seguir para la inscripción del Frente Nacional de Resistencia Popular en un ambiente de cooperación y transparencia. 7. Reiterar que la reforma al Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para que el pueblo pueda ser consultado. Dicha reforma faculta a todos los sectores a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas, sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del plebiscito y referéndum. Por lo tanto, la solicitud que el Ex Presidente Zelaya ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total respeto de las atribuciones legales de los poderes del Estado, las cuales se complementan en los trámites relacionados con dichos procesos. 8. Reconocer la creación de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos como entidad que permita fortalecer las capacidades nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos en Honduras, hacer seguimiento a las recomendaciones hechas a Honduras como resultado de haberse sometido al Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, y coordinar y concertar la cooperación y apoyo de Naciones Unidas y otros organismos internacionales para fortalecer las políticas públicas y las capacidades nacionales para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en Honduras. En la misma línea, la presidencia hondureña invitó a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU a que instale una oficina en Honduras. 9. Constituir la Comisión de Seguimiento integrada originalmente por los cancilleres de Colombia y Venezuela, la cual entrará en funciones tras la firma del presente acuerdo por el Presidente de la República de Honduras, Porfirio Lobo Sosa y el Ex Presidente, José Manuel Zelaya Rosales, y como testigos los Presidentes de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, Juan Manuel Santos y Hugo Rafael Chávez Frías. Dado en XXXXXX, a los XX días del mes de mayo de 2011. Porfirio Lobo SosaY como testigos, los facilitadores: |
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